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LEGISLACION EN COLOMBIA

El catorce de marzo del año 2016,   El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad al decreto 1227, o “decreto trans”,  presentada por el Procurador Alejandro Ordóñez.  “El decreto 1227 permite a las personas trans corregir el sexo en sus documentos de identidad con un simple trámite notarial y una declaración juramentada. Antes del decreto, debían hacer un engorroso trámite judicial que exigía que las personas demostraran que son transgénero a través de diagnósticos psiquiátricos, lo que profundizaba las prácticas discriminatorias contra ellas”.5.


Abreviando, la palabra  “transexual” evoca a alguien que se identifica con el sexo opuesto a su sexo biológico; un hombre que con las características anatómicas y biológicas que lo identifican como varón, se siente mujer. Y una mujer que con las características físicas, anatómicas, biológicas de una mujer, se siente un hombre. Es decir una persona que se siente del sexo contrario al que nace.   


Se debate aún  si el término correcto a utilizar es transexualismo, transgénero o transgenerismo, pero la disputa  va mucho más allá de la tesis y  el discurso  y el objeto de estudio,  más que el nombre,  ha de ser la  situación natal. Si bien es cierto que   la terminología empleada para describir  esta población no está del todo consensuada debido a que es una minoría poco atendida y estudiada, también lo es que  un mayor número de  personas se han sentido con el derecho a revelarse “transexuales”, conviniendo sentirse atrapadas dentro de un cuerpo que no les pertenece y exteriorizando que este sentir ha estado presente desde que su memoria les admite adherirse a sus recuerdos; nacieron así. Nacieron así como Carlos en mi historia "El árbol de ciruelas".


Se confunde el transexualismo con el homosexualismo, siendo dos líneas paralelas y que nunca tendrán un punto de encuentro o que tal vez, se acercan desde el punto de vista de la minoría y otras características de orden social pero con notables e intrínsecas diferencias.  El homosexual se siente atraído por personas de su mismo sexo.  El transexual se siente del sexo contrario al que tiene y es necesario que se someta a un proceso de cambio de sexo para que logre su identidad y su plenitud biológica, psicológica y social.   Indudablemente, al hablar de transexualidad haremos referencia a la discordancia que se presenta entre la identidad de género y el sexo biológico que se tiene.  El homosexual no siente la necesidad de realizar cambios genitales ni de ninguna índole   y se siente satisfecho con su cuerpo, vive la sexualidad desde su condición.La falta de información en nuestra cultura, la ausencia de estudios y la pasividad de los organismos de Salud y entidades gubernamentales  ante estos casos, genera  abandono y en muchas ocasiones rechazo llegando inclusive a la segregación.  El analfabetismo cultural lleva al  caos generalizado.  Se piensa  que el transexual es el hombre que quiere vestirse de mujer, que usa atuendos femeninos y hace de “travesti” los fines de semana. De la misma manera con las mujeres transexuales se usan expresiones  como “marimacha”; todas producto de la torpeza hacia esta población.

El fallo más conocido se da través de la Sentencia T-918/12,  que trata los apartados de: Derecho a la Identidad Sexual, Derecho a la Salud de la personas Trans, Derecho a la salud y su relación con la identidad sexual -Caso de las personas Trans, Modificación del registro civil por cambio de sexo,  Modificación del sexo en el documento de identidad,  Solicitud relativa a la reasignación de sexo y procedimientos complementarios y, en nuestro caso el más resaltable hecho:

“SOLICITUD RELATIVA A LA REASIGNACION DE SEXO Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS- Orden a EPS de programar y fijar fecha para intervención de reasignación de sexo y valorar los procedimientos de feminización de la voz 5, feminización facial, depilación láser y liposucción,  la Corte Constitucional ordena a la EPS Aliansalud, realizar la cirugía de cambio de sexo a Julián Sneider Clavijo, de mujer a hombre.  Si bien es cierto que no es la primera vez que a través de una sentencia se ordena este procedimiento, si lo es que por primera vez se decreta acompañamiento integral, total, general por parte del equipo interdisciplinario, tal como se muestra en el numeral 7.2.3.

 

7.2.3. Ahora bien, respecto a los procedimientos de feminización de la voz, feminización facial, depilación láser y liposucción que la accionante solicitó en el escrito de tutela, la Sala encuentra que de los hechos narrados por la accionante, así como de los medios probatorios aportados al expediente, no se evidencia que la actora haya acudido a la entidad accionada con el fin de adelantar el procedimiento necesario para que dichos servicios fueran autorizados, en caso de tener fundamento en sólidas razones de salud y no meramente estéticas.

 

Por ello, la Corte ordenará que la accionante sea evaluada y calificada por el personal médico de la E.P.S. y, consecuencialmente, les sean suministrados los tratamientos clínicos idóneos e irremplazables para atender sus condiciones médicas. Se advertirá que el concepto emitido por Aliansalud E.P.S. deberá estar fundamentado en criterios médico-científicos y en ningún caso en argumentos de tipo administrativo.

Y en cuya decisión resuelve:

 

Tercero. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, convoque una junta médica, la cual deberá valorar los procedimientos de feminización de la voz, feminización facial, depilación láser y liposucción, con el fin de determinar su idoneidad, con fundamento en sólidas razones de salud y no meramente estéticas... (6)

 

DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL. El objeto del debate circunscrito a la identidad sexual de la persona refiere directamente a lo que ella considera en su fuero interior y a lo que pretende exteriorizar hacia sus semejantes. Entonces, cobra vital importancia la salvaguarda de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación y la dignidad humana, por cuanto el Estado no puede interponer barrera alguna para que el individuo decida su desarrollo vital, su modo de ser y su condición sexual.

 

DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS. Este Tribunal ha considerado que la salud no se limita al hecho de no estar enfermo, sino que comprende todos los elementos psíquicos, mentales y sociales que influyen en la calidad de vida de una persona. Por consiguiente, todas las personas deben estar en condiciones de intentar al restablecimiento de su salud bajo criterios de calidad, eficacia y oportunidad.

 

DERECHO A LA SALUD Y SU RELACION CON LA IDENTIDAD SEXUAL-Caso de las personas trans. No es inusual que las autoridades de salud limiten el acceso al servicio a las personas trans con base en su apariencia diversa, su identidad legal o el conocimiento de que hacen parte de dicha minoría. Precisamente, diversos estudios han encontrado que estas personas, ante la dificultad de recibir las prestaciones de salud que requieren y la desesperación por lograr su bienestar, deciden no recibir atención médica a sus problemas o buscar alternativas al Sistema de Seguridad Social formal.

 

Esta última opción genera consecuencias perversas puesto que lleva a que los pacientes consuman altos niveles de hormonas sin supervisión o se practiquen cirugías en clínicas informales. Se considera que las autoridades no le han dado importancia a la protección del derecho a la salud de las personas trans, que requieren prestaciones específicas. Esta circunstancia ha llevado a que su salud física y mental pasen desapercibidas por las entidades encargadas de velar por su cuidado, en detrimento del bienestar general de dicha comunidad.7.

Referencias:
1. Adrienne Hancock y Gregory Haskin. American Journal of Patología del Habla-Lenguaje , mayo de 2015, vol. 24, 206-221. doi: 10.1044 / 2015_AJSLP-14-0095

2. (Centers for Disease Control and Prevention, National Prevention Information Network, 2008

3. Turner, K., Wilson, W. L., & Shirah, M. K. (2006). Lesbian, gay, bisexual and transgender cultural competency for public health practitioners. In Shankle, M. D. (Ed.), The handbook of lesbian, gay, bisexual, and transgender public health: A practitioner's guide to service (pp. 59–83). New York, NY: Harrington Park Press.

4. Masiongale, T. (2009). Ethical service delivery to culturally and linguistically diverse populations: A specific focus on gay, lesbian, bisexual, and transgender populations. Perspectives on Communication Disorders & Sciences in Culturally and Linguistically Diverse Populations, 16(1), 20–30. 

5. http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-918-12.htm

6. Sentencia completa en http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-918-12.htm

7. http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-918-12.htm